Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Artículo 11. Concepto y competencias.
Artículo 11. Concepto y competencias.
1. A fin de simplificar los procedimientos administrativos y reducir las cargas burocráticas asociadas a la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecerá un único procedimiento administrativo unificado que comprenderá todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legislación vigente en materias de industria y energía, que dará lugar a la «Autorización de Aprovechamiento».
2. La autorización de aprovechamiento será otorgada mediante resolución emitida por la dirección general con las competencias asignadas en materia de energías renovables, uso y eficiencia energética.
3. La consejería competente en materia de energía establecerá el procedimiento y plazos para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de instalaciones de recursos energéticos renovables.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-4788
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4788 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


