Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Artículo 11. Concepto y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015.
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Artículo 11. Concepto y competencias.
1. A fin de facilitar la gestión de simplificar los procedimientos administrativos y reducir las cargas burocráticas asociadas a la implantación de las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecerá una autorización administrativa unificada un único procedimiento administrativo unificado que comprenderá todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legislación vigente previos en materias de industria y energía, que dará lugar a la implantación del proyecto, denominándose «Autorización de Aprovechamiento».
2. A la solicitud de La autorización de aprovechamiento se acompañará un balance energético-ambiental de será otorgada mediante resolución emitida por la instalación, dirección general con las competencias asignadas en función materia de su afección global, positiva o negativa, sobre el medio ambiente, y su incidencia social, económica energías renovables, uso y territorial. eficiencia energética.
3. La Consejería consejería competente en materia de energía establecerá el procedimiento y plazos para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de instalaciones de recursos energéticos renovables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4788 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


