LexTotal

Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Plan Energético Regional.

Disposición adicional segunda. Plan Energético Regional.

En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Regional deberá presentar ante la Asamblea Regional un nuevo Plan Energético Regional acorde a las exigencias de la presente ley.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →