Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera. Fomento de las energías renovables, ahorro y eficiencia energética en las administraciones públicas y sus organismos dependientes.
Disposición adicional tercera. Fomento de las energías renovables, ahorro y eficiencia energética en las administraciones públicas y sus organismos dependientes.
Las administraciones públicas de la Región de Murcia deberán incorporar las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables e implantar las últimas tecnologías en materia del uso racional de la energía en sus propios edificios e instalaciones.
Por la Consejería competente en materia de energía se determinarán los supuestos exentos de esta obligación cuando concurran circunstancias que imposibiliten su cumplimiento.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →


