Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015.
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Disposición transitoria primera. Adaptación de los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia.
En el plazo de siete años, los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán incorporar, en la medida de sus posibilidades arquitectónicas, instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dirigidas a la optimización en el ahorro de su consumo energético convencional. (Suprimida).
En idéntico plazo señalado en el apartado anterior, los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán modernizar sus instalaciones para alcanzar la máxima eficiencia en el consumo de energía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4788 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |
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