LexTotal

Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2007 y la del 7 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Adaptación de los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia.
En el plazo de siete años, los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán incorporar, en la medida de sus posibilidades arquitectónicas, instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dirigidas a la optimización en el ahorro de su consumo energético convencional.
En idéntico plazo señalado en el apartado anterior, los edificios e instalaciones de uso público de la Región de Murcia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán modernizar sus instalaciones para alcanzar la máxima eficiencia en el consumo de energía.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4788 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2007 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →