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Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Artículo 24. Vigencia y revisión.

Artículo 24. Vigencia y revisión.

1. La vigencia del Plan de Equipamientos Comerciales es indefinida.

2. Si se producen circunstancias que modifiquen sustancialmente la estructura de la oferta o la demanda comerciales, puede realizarse su revisión anticipada, general o parcial.

3. Para la revisión del Plan de Equipamientos Comerciales es preciso tener en cuenta, especialmente:

a) La evolución de los hábitos de compra y consumo de la población.

b) La evolución en la composición de la oferta comercial, de las distintas tipologías de establecimientos, formatos y enseñas.

c) El impacto producido por la implantación de grandes superficies en el comercio de proximidad, especialmente en los centros históricos tradicionales, para evitar, específicamente, el fenómeno de la desertización comercial, cultural y de ocio.

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