Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 35. Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 28 de diciembre de 2009.
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Artículo 35. Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro.
1. En el Las empresas de venta a distancia comunicarán a la Dirección General competente en la materia, en plazo de tres meses, meses desde que se produzca cualquier alteración produzcan, las modificaciones ocasionadas respecto de los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad que sirvieron de base para la concesión de la autorización de la actividad, en su caso, y su posterior inscripción, las empresas inscritas inscripción en el Registro deberán comunicarla al mismo Registro, y especialmente en los siguientes supuestos:
a) Los Las que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
b) Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno gobierno, y los datos de identificación correspondientes, en su caso, de los nuevos administradores.
c) Los cambios de domicilio social y la apertura o cierre de establecimientos.
2. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su número de identificación nacional y autonómico. autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


