Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 37. Horario semanal y diario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 37. Horario semanal y diario.
El Dentro de los días laborables de la semana, el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías al público, dentro de los días laborables de en que se desarrollará la semana, será actividad serán libremente acordado acordados por cada comerciante, sin que pueda exceder de 72 horas, y 90 horas semanales y, en todo caso, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral. El consejero competente en materia de comercio podrá, en atención a las necesidades comerciales de la Región de Murcia Murcia, oídas las asociaciones y oído organizaciones más representativas del sector, así como el Consejo Asesor Regional de Comercio, incrementar dicho número. número mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, en su caso, a través de otros medios que se estimen oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1874 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


