Legislación › Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Artículo 37. Horario semanal y diario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 37. Horario semanal y diario.
Dentro de los días laborables de la semana, el El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales y los días en que se desarrollará la actividad serán libremente acordados por cada comerciante, sin que pueda exceder de 90 horas semanales y, venta al público será de libre fijación por la empresas minoristas en todo caso, el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral. El consejero competente en materia de comercio podrá, en atención a las necesidades comerciales de la Región de Murcia, oídas las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como el Consejo Asesor Regional de Comercio, incrementar dicho número mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, en su caso, a través de otros medios que se estimen oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1874 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


