Legislación › Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 6. Documento Único Electrónico.
Artículo 6. Documento Único Electrónico.
Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. BOE-A-2013-12489
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12489 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


