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Legislación › Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Artículo 6. Documento Único Electrónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2007 y la del 30 de noviembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Sociedad de responsabilidad limitada. Documento Único Electrónico.
Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el Documento Único Electrónico documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha Ley 14/2013, de sociedades 27 de responsabilidad limitada mediante el sistema septiembre, de tramitación telemática, apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación y o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas contenidas en dicho Documento Único Electrónico. documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12489 Leer Qué cambió
1 de julio de 2007 Texto original Leer

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