Legislación › Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Artículo 3. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 6 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. El Presidente.
La Comisión Nacional será presidida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno, asistida por un Presidente Ejecutivo, cargo que recaerá en el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2208 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


