Legislación › Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Artículo 4. El Pleno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 26 de septiembre de 2007.
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Artículo 4. El Pleno.
1. El Pleno será presidido por la Presidenta de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Pertenecientes a la Administración General del Estado:
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Presidente Ejecutivo.
El Ministro de Justicia.
El Ministro de Educación y Ciencia.
El Ministro de Cultura.
El Director del Gabinete del Presidente del Gobierno.
El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.
El Secretario de Estado para Iberoamérica.
El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
El Secretario de Estado de Defensa.
El Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
El Secretario de Estado de Inmigración y Emigración.
El Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
Los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Justicia; de Economía y Hacienda; de Fomento; de Educación y Ciencia; de Cultura; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Industria, Turismo y Comercio; de la Presidencia; de Administraciones Públicas; y de Vivienda.
El Director General de Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y voto.
El Director General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
El Director del Departamento de Educación y Cultura de Presidencia del Gobierno.
b) Otros Miembros:
El Director de la Real Academia de la Lengua Española.
El Director de la Real Academia de la Historia.
El Director del Instituto Cervantes.
El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El Presidente de la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales (SEEI).
El Presidente de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior (SEACEX).
El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC).
El Director de la Fundación Carolina.
El Director de la Casa de América.
El Presidente del Real Instituto Elcano.
El Secretario General Iberoamericano, a petición del Presidente y previa su aceptación.
Igualmente, a petición del Presidente y previa su aceptación, hasta 10 personalidades en representación del mundo de la historia, de la cultura, de la economía y de las relaciones internacionales.
c) El Comisario Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto.
2. El Presidente de la Comisión Nacional podrá incrementar el número de vocales con el nombramiento de hasta un máximo de otros 10 miembros, en representación de otras instituciones y entidades que lo soliciten.
3. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el plan general de actuación de la Comisión y supervisar su ejecución.
b) Recabar la colaboración de Administraciones, instituciones públicas o privadas y particulares que se estimen precisas.
c) Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades que estime adecuadas para la conmemoración de los Bicentenarios.
d) Designar, a propuesta del Presidente, colaboradores para el desarrollo del programa de actuaciones que prevea la Comisión, que actuarán bajo la supervisión del Comité Ejecutivo.
e) Velar por la adecuada coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2208 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-16826 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


