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Legislación › Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

Artículo 4. El Pleno.

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Artículo 4. El Pleno.
1. El Pleno será presidido por la Presidenta el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Pertenecientes a la Administración General del Estado:
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Presidente Ejecutivo. Cooperación.
El Ministro de Justicia.
El Ministro de Educación y Ciencia. Educación.
El Ministro de Cultura.
El Director del Gabinete del Presidente de la Presidencia del Gobierno.
El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.
El Secretario de Estado para Iberoamérica. de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo
El Secretario de Estado de Defensa.
El Secretario de Estado General de Universidades e Investigación. Universidades.
El Secretario de Estado de Inmigración y Emigración.
El Secretario de Estado General de Turismo y Comercio. Comercio Interior.
Los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Justicia; de Economía y Hacienda; de Fomento; de Educación y Ciencia; Educación; de Cultura; de Trabajo y Asuntos Sociales; e Inmigración; de Industria, Turismo y Comercio; de la Presidencia; de Administraciones Públicas; y de Vivienda. Política Territorial y Administración Pública.
El Director General de Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y voto.
El Director General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Director General de
Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
b) Otros Miembros: miembros:
El Director de la Real Academia de la Lengua Española.
El Director de la Real Academia de la Historia.
El Director del Instituto Cervantes.
El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El Presidente de la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales (SEEI).
El Presidente
de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior (SEACEX).
El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC).
(SEAC).
El Director de la Fundación Carolina.
El Director de la Casa de América.
El Presidente del Real Instituto Elcano.
El Secretario General Iberoamericano, a petición del Presidente y previa su aceptación.
Igualmente, a petición del Presidente y previa su aceptación, hasta 10 personalidades en representación del mundo de la historia, de la cultura, de la economía y de las relaciones internacionales.
c) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto.
2. El Presidente de la Comisión Nacional podrá incrementar el número de vocales con el nombramiento de hasta un máximo de otros 10 miembros, en representación de otras instituciones y entidades que lo soliciten.
3. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el plan general de actuación de la Comisión y supervisar su ejecución.
b) Recabar la colaboración de Administraciones, instituciones públicas o privadas y particulares que se estimen precisas.
c) Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades que estime adecuadas para la conmemoración de los Bicentenarios.
d) Designar, a propuesta del Presidente, colaboradores para el desarrollo del programa de actuaciones que prevea la Comisión, que actuarán bajo la supervisión del Comité Ejecutivo.
e) Velar por la adecuada coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2208 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16826 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2007 Texto original Leer

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