LexTotal

Legislación › Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Disposición final quinta. Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 12 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (188 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Estos plazos serán también aplicables a los edificios públicos, salvo las oficinas públicas de atención al ciudadano que se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo previsto en la disposición final quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto y que serán obligatorias a partir del día 1 incorporadas al Código Técnico de enero la Edificación en cumplimiento de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos y la disposición final tercera, serán obligatorias, para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, y a partir del día 1 en el plazo que disponga el real decreto mediante el que sean incorporadas al Código Técnico de enero la Edificación.
Las condiciones básicas
de 2019 accesibilidad y no discriminación para todos aquellos el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
Estos plazos
serán también aplicables a los edificios públicos, salvo las oficinas públicas de atención al ciudadano desarrolladas en un documento técnico que se regirán aprobará por su normativa específica, Orden del Ministerio de acuerdo con lo previsto Vivienda, serán obligatorias, para los espacios públicos urbanizados nuevos, en el plazo que disponga la disposición final quinta citada orden.
Las condiciones básicas
de la Ley 51/2003, accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de 2 los edificios y de diciembre, los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto serán obligatorias, a partir del día 1 de igualdad enero de oportunidades, no discriminación 2019, para los edificios y accesibilidad universal para los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de las personas con discapacidad. ajustes razonables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4056 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice Disposición final sexta →