Legislación › Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Disposición final tercera. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 12 de marzo de 2010.
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Disposición final tercera. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación.
Al menos con un año de antelación a la fecha de obligatoriedad que se establece en la disposición final quinta para los edificios nuevos, las Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto decreto, se incorporarán, incorporarán con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación, discriminación a la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE) Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Simultáneamente, Asimismo, se incorporará a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimento cumplimiento de dichas exigencias básicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4056 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |
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