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Legislación › Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Disposición final tercera. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2007 y la del 12 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación.
Al menos con un año de antelación a la fecha de obligatoriedad que se establece en la disposición final quinta para los edificios nuevos, las Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto decreto, se incorporarán, incorporarán con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación, discriminación a la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE) Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Simultáneamente, Asimismo, se incorporará a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimento cumplimiento de dichas exigencias básicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4056 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2007 Texto original Leer

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