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Legislación › Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.

Artículo 18. Archivo histórico.

Artículo 18. Archivo histórico.

Los archivos históricos reciben, conservan y difunden la documentación que, una vez agotada la fase de semiactividad, ha sido calificada como de conservación permanente por su valor para la información o la investigación. Sus funciones son:

a) Facilitar el acceso público a los documentos.

b) Garantizar la adecuada organización y descripción de los documentos.

c) Garantizar la adecuada conservación y, en su caso, la restauración de los documentos.

d) Tratar la documentación para su gestión cultural y difusión.

e) Fomentar la conservación del Patrimonio Documental de Navarra.

f) Recibir en depósito documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra.

g) Impulsar programas de difusión del Patrimonio Documental.

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