Legislación › Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
ANEXO I
ANEXO I
Tecnologías de cogeneración consideradas
a) Turbina de gas de ciclo combinado con recuperación del calor.
b) Turbina de contrapresión sin condensado.
c) Turbina de extracción de vapor de condensación.
d) Turbina de gas con recuperación del calor.
e) Motor de combustión interna.
f) Microturbinas.
g) Motores Stirling.
h) Pilas de combustible.
i) Motores de vapor.
j) Ciclos Rankine con fluido orgánico.
k) Cualquier otro tipo de tecnología o combinación de tecnologías que corresponda a la definición que figura en el artículo 2, apartado a).
A la hora de aplicar los principios generales para el cálculo de la electricidad de cogeneración, se utilizarán las orientaciones detalladas establecidas por la Decisión 2008/952/CE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, por la que se establecen orientaciones detalladas para la aplicación del anexo II de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. BOE-A-2016-1460.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1460 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


