Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
Para la consecución de una protección ambiental efectiva las Administraciones Públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coordinación de sus intervenciones en la tramitación de la autorización ambiental integrada y de la evaluación ambiental.


