Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 14. Colaboración interautonómica.
Artículo 14. Colaboración interautonómica.
Cuando un plan, programa, proyecto, actividad o instalación sujeto a control ambiental pueda tener efectos significativos en el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma, el órgano ambiental remitirá a la misma tanto el contenido del mismo como el estudio ambiental a fin de que pueda emitir su opinión al respecto.


