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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 20. Acta de conformidad ambiental.

Artículo 20. Acta de conformidad ambiental.

1. Ninguna actividad o instalación autorizada podrá comenzar a funcionar en tanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad de las medidas correctoras exigidas con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título V de esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.

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