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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 24. Objeto.

Artículo 24. Objeto.

1. La evaluación ambiental tiene por objeto reunir los estudios e informes técnicos precisos para identificar y evaluar todos los efectos ambientales que puedan seguirse de la ejecución de un determinado plan, programa, proyecto, instalación o actividad con el fin de que, antes de proceder a su aprobación, pueda ser conocido el alcance de dichos efectos y establecerse, en su caso, la necesidad de imponer determinadas condiciones o medidas para su corrección o compensación.

2. Se someterán a evaluación ambiental los planes, programas y proyectos de obras, instalaciones y actividades relacionados en el anexo B de la presente Ley.

3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente, debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes o programas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de la presente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

Se añade el apartado 3 por el art. 8.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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