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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 24. Objeto.

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Artículo 24. Objeto.
1. La evaluación ambiental tiene por objeto reunir los estudios e informes técnicos precisos para identificar y evaluar todos los efectos ambientales que puedan seguirse de la ejecución de un determinado plan, programa, proyecto, instalación o actividad con el fin de que, antes de proceder a su aprobación, pueda ser conocido el alcance de dichos efectos y establecerse, en su caso, la necesidad de imponer determinadas condiciones o medidas para su corrección o compensación.
2. Se someterán a evaluación ambiental los planes, programas y proyectos de obras, instalaciones y actividades relacionados en el anexo B de la presente Ley.
3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente, debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes o programas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de la presente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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