Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 25. Procedimiento de evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 25. Procedimiento de evaluación.
1. Los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una Administración Pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos, y cuyo efecto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el anexo B1 de esta Ley y la legislación estatal y comunitaria, se someterán al procedimiento previsto en este capítulo.
2. La evaluación ambiental de los planes y programas que la requieran se llevará a cabo mediante pieza separada del procedimiento previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar.
3. Reglamentariamente se determinarán los trámites y actuaciones de dicha pieza procedimental que, tramitada bajo la responsabilidad del órgano ambiental y de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica, en todo caso incorporará:
a) Un informe de sostenibilidad ambiental presentado por el promotor, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que determine el órgano ambiental en función, a su vez, del contenido y nivel de detalle del plan o programa a evaluar. A estos efectos, el promotor solicitará del órgano ambiental un pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.
El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica y visado por colegio oficial. técnica.
b) Un trámite de consultas e información pública sobre una versión preliminar del plan o programa que incluya el informe de sostenibilidad ambiental.
c) Una memoria ambiental, elaborada por el órgano ambiental dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del trámite de consultas e información pública, en la que se analizará el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad y se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
Esta memoria establecerá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa, debiendo ser tenidas en cuenta antes de su aprobación definitiva.
La memoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la memoria no se formula en el plazo anteriormente señalado, tanto el promotor del plan como el órgano competente para su aprobación o autorización podrán requerir al órgano ambiental al efecto de que lo haga en un nuevo plazo de dos meses.
d) La propuesta de plan o programa que elabore su promotor teniendo en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.
La recepción por el órgano ambiental de esta propuesta pondrá fin a la pieza separada de evaluación del plan o programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.
4. Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas, de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido consultados y del público en general la siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección del plan o programa aprobados en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los párrafos b) y c).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


