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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 25. Procedimiento de evaluación.

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Artículo 25. Procedimiento de evaluación.
1. Los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una Administración Pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos, y cuyo efecto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el anexo B1 de esta Ley y la legislación estatal y comunitaria, se someterán al procedimiento previsto en este capítulo.
2.
La evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que la requieran se llevará ajustará a cabo mediante pieza separada del procedimiento previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar.
3. Reglamentariamente se determinarán los trámites y actuaciones de dicha pieza procedimental que, tramitada bajo la responsabilidad del órgano ambiental y de acuerdo con
lo previsto establecido en la legislación estatal básica, en todo caso incorporará: básica estatal. No obstante, se observarán específicamente los siguientes plazos:
a) Un informe Cuando se sustancie el procedimiento de sostenibilidad evaluación ambiental presentado por el promotor, con estratégica ordinaria para la amplitud, nivel de detalle y grado formulación de especificación que determine el órgano la declaración ambiental estratégica, en función, a su vez, la elaboración del contenido y nivel documento de detalle del plan o programa a evaluar. A estos efectos, el promotor solicitará alcance del órgano estudio ambiental un pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.
El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica.
b) Un trámite de consultas e información pública sobre una versión preliminar del plan o programa que incluya el informe de sostenibilidad ambiental.
c) Una memoria ambiental, elaborada por
estratégico, el órgano ambiental dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del trámite de consultas e información pública, en la plazo al que se analizará el proceso ha de evaluación, someterse el informe borrador del instrumento de sostenibilidad ambiental y su calidad planeamiento y se evaluará el resultado documento inicial estratégico a consultas de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, Administraciones públicas afectadas y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
Esta memoria establecerá
las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa, debiendo ser tenidas en cuenta antes personas interesadas, será de un mes desde su aprobación definitiva. recepción.
La memoria b) Cuando se publicará en sustancie el Boletín Oficial procedimiento de Cantabria.
Si
evaluación ambiental estratégica simplificada, para la memoria no se formula en el plazo anteriormente señalado, tanto el promotor emisión del plan como el órgano competente para su aprobación o autorización podrán requerir al órgano ambiental al efecto de que lo haga en un nuevo plazo de dos meses.
d) La propuesta de plan o programa que elabore su promotor teniendo en cuenta el
informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.
La recepción por el órgano
ambiental de esta propuesta pondrá fin a la pieza separada de evaluación del plan o programa, sin perjuicio de lo dispuesto en estratégico, el siguiente apartado.
4. Una vez aprobado
plazo durante el correspondiente plan o programa, que el órgano promotor pondrá ambiental consultará a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas, de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido consultados públicas afectadas y del público en general la siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de
a las consultas, incluyendo en personas interesadas, poniendo a su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección del plan o programa aprobados en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para
disposición el seguimiento de los efectos en documento ambiental estratégico y el medio ambiente de la aplicación borrador del plan o programa.
d) Un resumen no técnico sobre
será de 10 días, salvo que, atendiendo a la documentación contenida en los párrafos b) y c). presentada por el promotor, el órgano ambiental estime conveniente ampliar el plazo a un mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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