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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.

Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.

1. Las actividades o instalaciones de carácter industrial o mercantil no podrán empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental, el planeamiento territorial, ambiental o urbanístico aplicable, así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad.

2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la declaración responsable referida a la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.

Se modifica por el art. 81.4 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. BOE-A-2025-10884

Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Se modifica por el art. 14.5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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