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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.

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Artículo 34. Acta de conformidad ambiental.
1. Ninguna actividad Las actividades o instalación instalaciones objeto de licencia podrá comenzar podrán empezar a funcionar en tanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad una vez emitido el acuerdo favorable de las medidas correctoras exigidas con arreglo a lo establecido en comprobación ambiental y obtengan la licencia municipal. El plazo máximo para emitir el capítulo I acta de comprobación será de un mes desde la comunicación del título V acuerdo favorable de esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine. comisión de comprobación ambiental. No será necesario remitir el acta a la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán el acta la licencia de conformidad ambiental actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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