Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 34. Acta de conformidad ambiental.
1. Ninguna actividad Las actividades o instalación instalaciones objeto de licencia podrá comenzar podrán empezar a funcionar en tanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad una vez emitido el acuerdo favorable de las medidas correctoras exigidas con arreglo a lo establecido en comprobación ambiental y obtengan la licencia municipal. El plazo máximo para emitir el capítulo I acta de comprobación será de un mes desde la comunicación del título V acuerdo favorable de esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine. comisión de comprobación ambiental. No será necesario remitir el acta a la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán el acta la licencia de conformidad ambiental actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


