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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.

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Artículo 34. Acta de conformidad ambiental. Declaración responsable y certificado técnico.
1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia no podrán empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una vez emitido declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental y obtengan la licencia municipal. El plazo máximo para emitir el acta municipal de comprobación será actividad, así como todas las normativas ambientales que le sean de un mes desde la comunicación del acuerdo favorable aplicación. Todo ello sin perjuicio de la comisión las facultades de comprobación ambiental. No será necesario remitir el acta a comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la Dirección General competente en materia adopción de medio ambiente. las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la licencia de actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.

Redacciones de este artículo

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5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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