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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 35. Nulidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Nulidad.
Serán nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin el debido acuerdo favorable de la debida comisión de comprobación ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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