Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 35. Nulidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Nulidad.
Serán nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin el debido acuerdo favorable de la debida comisión de comprobación ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


