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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 38. Prevención y control integrados.

Artículo 38. Prevención y control integrados.

1. La autorización ambiental integrada y cualesquiera otras autorizaciones o licencias que incorporen una evaluación o comprobación ambiental deben fijar el conjunto de controles a que se sujeta la actividad de que se trate, a fin de garantizar su permanente y constante adecuación a las prescripciones legales y a las determinaciones establecidas en los referidos instrumentos administrativos.

2. A los efectos del apartado anterior, la Administración competente podrá imponer, mediante la instrucción del procedimiento administrativo oportuno, las correcciones necesarias en el desenvolvimiento de la actividad de que se trate. En la resolución que se dicte, podrá también ordenarse la suspensión de la ejecución del proyecto objeto de evaluación ambiental, la suspensión temporal de las actividades contaminantes exclusivamente, o bien, de toda la instalación, si la misma no pudiese ser compartimentalizada a estos efectos. En caso de incumplimiento de tales resoluciones, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas de hasta diez mil euros (10.000 €) reiteradas a cada transcurso del plazo inicialmente concedido.

3. Las autorizaciones ambientales integradas y las licencias que incorporen la oportuna comprobación ambiental podrán ser dejadas sin efecto, con las consecuencias indemnizatorias a que eventualmente pudiera haber lugar, cuando circunstancias sobrevenidas, de carácter normativo o fáctico, impidan o hagan inconveniente la continuación de la actividad de que se trate.

Se modifica el apartado 2 por el art. 11.1 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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