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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 44. Tipificación de las infracciones.

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Artículo 44. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad o el inicio de la ejecución de un proyecto sin disponer de la pertinente autorización ambiental integrada, declaración de impacto ambiental o en contravención sustancial de los términos de las mismas, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) La omisión de las revisiones y de los controles periódicos y el incumplimiento del condicionado establecido en las autorizaciones ambientales integradas y declaraciones de impacto ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) La ocultación o alteración de los datos e informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o para la realización de la declaración de impacto ambiental, así como de los concernientes a las oportunas revisiones y controles periódicos.
d) El falseamiento de las certificaciones técnicas expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.
e) El impedimento, retraso u obstaculización de la actividad inspectora de la Administración cuando ocasione la destrucción de los medios de prueba necesarios para efectuarla.
f) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas graves en el periodo de un año.
g) No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.
2. Son infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad o el inicio de la ejecución de un proyecto sin disponer de la pertinente autorización ambiental integrada, de la declaración de impacto ambiental o en contravención sustancial de los términos de las mismas, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) El ejercicio de la actividad sin disponer de la
licencia que incorpore la pertinente comprobación ambiental o en contravención sustancial de los términos de la misma.
b) c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, en la declaración de impacto ambiental o en la comprobación ambiental, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) d) La omisión de las revisiones y de los controles periódicos atinentes a las licencias que incorporen la oportuna comprobación ambiental.
d) e) La ocultación o alteración de datos e informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la licencia sujeta a comprobación ambiental, así como de los concernientes a las oportunas revisiones y controles periódicos.
e) f) La transmisión de la autorización ambiental integrada o de la autorización o licencia que incorpore la oportuna declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental, sin previa comunicación a la Administración o con ocultación o alteración de los términos sustanciales en que aquélla pretenda efectuarse.
f) g) El impedimento, retraso u obstaculización de la actividad inspectora de la Administración cuando no constituya infracción muy grave.
g) h) La omisión o práctica incorrecta de las comunicaciones exigidas por la autorización ambiental integrada o la autorización o licencia, que incorpore la pertinente declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental.
h) i) La contratación definitiva y la provisión del suministro de energía eléctrica, aguas, gas, telefonía u otros servicios similares sin exigir el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la que se hayan contratado estos servicios con carácter definitivo.
i) j) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
3. Son infracciones leves las contravenciones de los deberes y prohibiciones impuestos en esta Ley que no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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