Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 44. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (404 palabras). Subrayado: lo que se añadió (333 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la Ejercer una actividad o el inicio de la ejecución de un proyecto sin disponer de la pertinente sometida a autorización ambiental integrada, declaración de impacto ambiental o en contravención llevar a cabo una modificación sustancial de los términos de las mismas, aquélla, sin haber obtenido la pertinente resolución administrativa, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud o seguridad de las personas. personas, o bien, la integridad de espacios naturales protegidos.
b) La omisión de las revisiones y Iniciar la ejecución de un proyecto, incluidos los controles periódicos y sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.
c) Incumplir el incumplimiento del condicionado establecido en las autorizaciones ambientales integradas y declaraciones de impacto ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud o seguridad de las personas. personas, o
c) La ocultaciónalteración bien, la integridad de los espacios naturales protegidos.
d) Ocultar o alterar datos e o informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o para la realización elaboración de la declaración de impacto ambiental, así como para la puesta en marcha de los concernientes a las oportunas instalaciones, o para las revisiones y controles periódicos. periódicos de las
d) El falseamientocertificaciones técnicas expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39. actividades aprobadas.
e) El impedimento, retraso u obstaculización de Omitir las revisiones y controles periódicos, siempre que se haya puesto en peligro la actividad inspectora salud o seguridad de la Administración cuando ocasione las personas, o bien, la destrucción de los medios integridad de prueba necesarios para efectuarla. espacios naturales protegidos.
f) La reincidencia en la comisión de dos Presentar resistencia activa, coacción, amenaza, represalia o más faltas graves en el periodo cualquier otra forma de un año. presión a los empleados públicos encargados de las funciones previstas en esta Ley.
g) No informar inmediatamente al órgano competente Reincidir en el mismo tipo infractor grave durante el plazo de dos años desde la Comunidad Autónoma imposición de cualquier incidente o accidente la sanción administrativa mediante resolución firme, salvo que afecte a su vez provenga de forma significativa al medio ambiente. la reiteración en infracciones leves.
2. Son infracciones graves:
a) El ejercicio de la Ejercer una actividad o el inicio de la ejecución de un proyecto sin disponer de la pertinente sometida a autorización ambiental integrada, de la declaración de impacto ambiental o en contravención llevar a cabo una modificación sustancial de los términos de las mismas, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o aquélla, sin que se haya puesto en peligro grave haber obtenido la seguridad o salud de las personas. pertinente resolución administrativa.
b) El ejercicio de Iniciar la actividad sin disponer ejecución de la licencia que incorpore la pertinente comprobación ambiental un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o en contravención sustancial comunicación previa, sometido a evaluación de los términos impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente al correspondiente informe de la misma. impacto ambiental.
c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, el condicionado establecido en la declaración las autorizaciones ambientales integradas, declaraciones de impacto ambiental o en la comprobación ambiental, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. informes ambientales.
d) La omisión de las revisiones y de los controles periódicos atinentes a las licencias que incorporen la oportuna comprobación ambiental. Ocultar o
e) La ocultaciónalteración de alterar datos e o informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la licencia sujeta a comprobación ambiental, así como cualquier tipo de los concernientes a comprobación ambiental.
e) Omitir las oportunas revisiones y controles periódicos.
f) La transmisión de Transmitir la autorización ambiental integrada integrada, o de la autorización o licencia que incorpore la oportuna declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental, sin previa comunicación a la Administración Administración, o bien con ocultación o alteración de los términos sustanciales sustancíales en que aquélla la transmisión pretenda efectuarse.
g) El impedimento, retraso u obstaculización de la actividad inspectora No informar de la Administración cuando no constituya infracción muy grave. manera inmediata al órgano competente de
h) La omisión o práctica incorrectalas comunicaciones exigidas por la autorización ambiental integrada o la autorización Comunidad Autónoma sobre cualquier incidente o licencia, accidente que incorpore la pertinente declaración altere de impacto ambiental o comprobación ambiental. forma significativa el medio ambiente.
i) La contratación definitiva h) Contratar y la provisión del suministro de suministrar energía eléctrica, aguas, agua, gas, telefonía u otros servicios similares sin exigir el acta de conformidad ambiental de la instalación, incumpliendo las condiciones establecidas por la Administración competente para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
i) Proceder al cierre definitivo de una instalación o actividad incumpliendo las condiciones establecidas por la Administración competente para evitar la que se hayan contratado estos servicios con carácter definitivo. contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
j) La reincidencia en Impedir, retrasar u obstaculizar la comisión actividad inspectora de dos o más faltas leves la Administración.
k) Incurrir en una segunda infracción de carácter leve durante el periodo plazo de un año. año desde la imposición de sanción administrativa mediante resolución firme.
3. Son infracciones leves las contravenciones de los incumplimientos de deberes y prohibiciones impuestos establecidos en esta Ley o su normativa de desarrollo, que no sean constitutivas constitutivos de infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


