Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 47. Medidas cautelares.
Artículo 47. Medidas cautelares.
Durante la tramitación de un procedimiento sancionador se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, incluida la suspensión del ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de prevenir o aminorar los riesgos para la seguridad y la salud de las personas y la integridad del medio ambiente.


