LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las correspondientes a infracciones muy graves a los tres años, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →