Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las correspondientes a infracciones muy graves a los tres años, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


