Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 8. Sujeción de actividades.
Artículo 8. Sujeción de actividades.
1. Los proyectos, instalaciones y actividades recogidos en el anexo A de esta Ley se sujetarán a autorización ambiental integrada.
2. Los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que constan en el anexo B de esta Ley se someterán a evaluación ambiental.
3. Las instalaciones o actividades que constan en el anexo C se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6.
4. Los proyectos de reforma, transformación y ampliación de instalaciones y actividades se sujetarán también al control ambiental pertinente, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
5. El fraccionamiento de proyectos o actividades de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los anexos de esta Ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos o actividades considerados.
Se modifica el apartado 3 por el art. 14.2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


