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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.

Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.

Las infracciones y sanciones contenidas en esta norma no serán de aplicación a los hechos cometidos ni a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

No obstante, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Se modifica por el art. 11.6 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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