Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.
Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.
Las infracciones y sanciones contenidas en esta norma no serán de aplicación a los hechos cometidos ni a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.
No obstante, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Se modifica por el art. 11.6 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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