Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 1 de marzo de 2017.
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Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.
Las infracciones y sanciones se regirán contenidas en cuanto esta norma no serán de aplicación a su procedimiento y los hechos cometidos ni a los plazos procedimientos iniciados antes de prescripción por la legislación aplicable su entrada en el momento vigor.
No obstante, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en que se cometió cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la infracción, sin perjuicio tipificación de la retroactividad de infracción como a la disposición más favorable para sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la persona infractora. nueva disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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