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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.

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Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.
Las infracciones y sanciones se regirán contenidas en cuanto esta norma no serán de aplicación a su procedimiento y los hechos cometidos ni a los plazos procedimientos iniciados antes de prescripción por la legislación aplicable su entrada en el momento vigor.
No obstante, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo
en que se cometió cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la infracción, sin perjuicio tipificación de la retroactividad de infracción como a la disposición más favorable para sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la persona infractora. nueva disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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