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Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Artículo 18. Protección especial de los datos perso­nales.

Artículo 18. Protección especial de los datos perso­nales.

Deberán ser objeto de una especial protección los datos personales que sirven para la identificación inmediata de los informantes, debiendo disociarse de los demás datos, antes de procesar cualquier información, tratarse aisladamente, almacenarse bajo claves, precintos o depósitos especiales, resultar accesibles únicamente al personal sometido a secreto estadístico y destruirse en cuanto dejen de ser necesarios para el desarrollo de las operaciones estadísticas.

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