Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 19. Difusión estadística.
Artículo 19. Difusión estadística.
El Principado de Asturias habilitará los medios necesarios para hacer públicos y difundir las características metodológicas y los resultados de sus estadísticas oficiales, y facilitar el acceso de los interesados a los resultados no publicados, teniendo en cuenta los criterios de predominio del interés público, racionalidad de costes y conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título I en relación al secreto estadístico.


