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Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Artículo 28. El Plan Asturiano de Estadística.

Artículo 28. El Plan Asturiano de Estadística.

1. Con el fin de ordenar, instrumentar y sistematizar la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias se elaborará el Plan Asturiano de Estadística. Se consideran estadísticas de cumplimentación obligatoria aquéllas que formen parte de este Plan.

2. El Plan Asturiano de Estadística será aprobado por Ley y tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que el plan prevea un plazo distinto.

3. Si, al finalizar la vigencia de cada uno de los planes, no estuviese aprobado el que deba regir para el siguiente período, el plan se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.

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