Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 27. Coordinación y cooperación.
Artículo 27. Coordinación y cooperación.
La actuación estadística se adecuará a los principios de estricta coordinación de la actividad estadística interna y de fomento de la cooperación y colaboración externas a través de la celebración de convenios y acuerdos en materia estadística entre el Principado de Asturias y otras administraciones públicas, entes públicos o privados, con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística de interés común y evitar la duplicación innecesaria de operaciones estadísticas.


