Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 50. Requisitos para la constitución de unidades estadísticas.
Artículo 50. Requisitos para la constitución de unidades estadísticas.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que con carácter general resulten necesarios, la constitución de las unidades estadísticas requerirá:
a) La elaboración de un proyecto de creación de unidad estadística por parte del órgano o entidad interesada en su creación.
b) El informe favorable del IAE que las reconozca como tales, que habrá de referirse a los requisitos y normas técnicas que deberán observarse en la constitución y funcionamiento de la nueva unidad estadística y a las cualificaciones del personal para la realización de las actividades estadísticas que les correspondan.


