Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 51. Funciones de las unidades estadísticas.
Artículo 51. Funciones de las unidades estadísticas.
Corresponden a estas unidades las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del Plan Asturiano de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales, formulando cuantas propuestas consideren oportunas.
b) Elaborar estadísticas para sus propios fines, con especial atención a la explotación estadística de los datos derivados de su propia actuación administrativa.
c) Realizar todas aquellas operaciones estadísticas, o fases de las mismas, que les sean encomendadas en los programas estadísticos anuales.
d) Colaborar con el IAE en las tareas de normalización y homogeneización de la actividad estadística.


