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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 110. Ámbito de aplicación.

Artículo 110. Ámbito de aplicación.

1. La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control interno a que se refiere el artículo 93 de esta Ley Foral, sobre los órganos y entidades integrantes del sector público foral, con las excepciones marcadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles por su legislación sectorial.

2. En particular, la auditoría de subvenciones a que se refiere el artículo siguiente se ejercerá también sobre los destinatarios de los fondos.

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