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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 109. Definición.

Artículo 109. Definición.

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.

Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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