Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 118. Principios generales.
Artículo 118. Principios generales.
1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.
2. La contabilidad del sector público foral se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


