Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 118. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 15 de marzo de 2024.
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Artículo 118. Principios generales.
1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b) y b), c) y d) del artículo 2 de la presente Ley Foral, ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.
2. La contabilidad del sector público foral se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


