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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 128. Contenido de las Cuentas anuales de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 27 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 128. Contenido de las Cuentas anuales de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales.
Las cuentas de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de esta Ley Foral ley foral serán las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:
– Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración Foral de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.
– Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.
– Una relación de los títulos valores representativos del capital de las sociedades en las que participen, con expresión de la sociedad de que se trate, el porcentaje de participación, la valoración inicial, así como de las variaciones habidas en el ejercicio por adquisiciones o enajenaciones.
– La auditoría de regularidad contable contable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5951 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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