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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 129. Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas.

Artículo 129. Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas.

Las cuentas de las fundaciones públicas a que se refiere la letra g) del artículo 2 de la presente Ley Foral serán las previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro, e incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:

Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.

Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.

La auditoría de regularidad contable.

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