LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 130. Aprobación de las Cuentas Generales.

Artículo 130. Aprobación de las Cuentas Generales.

1. La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante ley foral.

2. A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de ley foral y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 1 de julio de cada año.

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 16/2013, de 17 de abril. BOE-A-2013-5625

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-5625 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 129 Índice Artículo 131 →